17 enero 2009

LA INCERTIDUMBRE QUE VIVE UN PUEBLO

Aporte recibido de una estudiante de Derecho y que analiza la situacion de la isla y la poblacion a nivel de lo que establecen las leyes en Ecuador. Gracias por su envio.





LA INCERTIDUMBRE QUE VIVE UN PUEBLO


Entre los aspectos que analizaremos debemos tomar en cuenta lo siguiente:

1. La Isla Santay fue un pueblo ganadero, no así desde el año de 1980 objeto de expropiación de sus tierras a favor del BEV (Banco Ecuatoriano de la Vivienda), proyecto de vivienda que fracasó. Dedicándose sus pobladores a la pesca de río.

2. En el año 2002, se dio en “FIDEICOMISO”, en el Gobierno de Noboa a la Fundación Malecón 2000 por ochenta años.
En el documento se refiere a la protección de la especie animal y vegetal, y no así a sus pobladores; es decir, el futuro de la población es incierto.

3. En el lugar existe una escuela Unidocente, cumple doble función al servir como Sala de reunión a la comunidad.

4. Pueblo falto de recursos económicos y las inundaciones han tenido sus efectos.

5. Este lugar pertenece al Cantón Durán, pero éste cedió la Administración al Municipio de Guayaquil.

6. La Isla Santay debe ser declarada como “Área Protegida”, se ha hecho la petición desde hace 12 años.
Un pueblo tiene como expectativa desarrollar en forma cultural, científica, económica, etc., con la ayuda de un gobierno y de sus moradores. Por tanto es prioridad hacer cumplir los derechos que establece la Constitución vigente y que beneficia a éste sector de la patria que ha sido olvidado. Es importante la inversión en cuanto al ingreso económico que genere y beneficie a su vez al espacio en que se encuentre y más aún a su gente, por medio de oportunidades de trabajo, y garantizándole un hábitat de armonía y desarrollo.

Propuesta:
a) Protección para la población.
b) Isla Santay se declare como “Área de Protección” del país.
c) Inversión genere rédito a la población.
d) Se debería tomar un plazo para la ejecución de la obra que está en planos de la Fundación Malecón 2000.
e) Una parte sea utilizada para el proyecto y la otra en beneficio de los moradores.

Legalmente la Constitución establece cuáles son los Principios fundamentales y se encuentra en el Art. 3, numerales 5 y 7, que sostiene: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”. Y, “ Proteger el patrimonio natural y cultural del país”.

El Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

4.- Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

5.- Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

6.- Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

13.- Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como pare indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.

Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas, estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

1. El patrocinio de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
Con relación a la administración de cada Cantón se especifica que le corresponde al Alcalde o Alcaldesa y a los concejales o concejalas, quienes serán la máxima autoridad, tipificado en el Art. 253.
En cuanto a la educación se establece que es gratuita y el Estado financiará en forma oportuna. La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación. Art. 348.
También garantiza al personal docente, en cuanto a una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. Art. 349.
Cabe recalcar que en el Capítulo Segundo de la Biodiversidad y recursos naturales, Sección tercera se refiere al: Patrimonio natural y ecosistema, según consta en los Art. 404, 405, 406 y 407.
Todos los artículos en mención se encuentran en la Constitución vigente, por lo que el gobierno del Economista Rafael Correa, busca soluciones en forma pacífica, reales y acorde a las exigencias actuales.

Espero que mi aporte sirva para tomar una decisión concreta en cuanto al porvenir de un grupo de familias que esperan mejores días para sus integrantes y un futuro con proyecciones efectivas y valederas para el servicio de todo el pueblo ecuatoriano que desea un cambio económico, cultural, científico, y tecnológico.


Sra. Mercy Zambrano León.
Estudiante de Derecho de la UPSE.

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