Ginebra, 25 de Marzo del 2008
Señora Abogada
Marcela Aguiñaga
Ministra Del Ambiente
República del Ecuador
En su despacho.
De mis consideraciones.
La Declaratoria de Área Protegida de una zona del país meritoria de serlo, es un deber de las autoridades con el fin de precautelar la biodiversidad existente y el Desarrollo Sustentable de la población que la habita.
El Estado ecuatoriano a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas provee esa tutela a importantes áreas del territorio nacional que por sus particularidades naturales han merecido ser salvaguardadas para la presente y futuras generaciones.
La Isla Santay no solamente que tiene una ubicación envidiable al encontrarse en medio del rio que da el nombre a la mayor Cuenca del Pacifico, sino que hoy por hoy representa un importante refugio de biodiversidad. En el año 2000 un inventario realizado por el Comité Ecológico del Litoral dio como resultados la presencia de 69 especies vegetales entre las que están 5 de mangles; 12 especies de reptiles, 2 especies de anfibios, 13 especies de mamíferos y 128 especies de aves dentro de las cuales hay 12 especies vulnerables y amenazadas registradas en las listas de Comercio Internacional de Especies en Peligro (CITES, por sus siglas en inglés) y de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).
La existencia de tanta diversidad es sorprendente si consideramos que hasta 1980 el total del territorio de la isla es decir 2200 Hs. fueron dedicadas a la explotación agrícola y ganadera. Durante este tiempo transcurrido la isla ha vivido un proceso de auto regeneración natural y espontanea durante el cual por ejemplo 5 de las 7 especies de manglar presentes en el Ecuador se localicen en Santay. En gran parte este renacer de Santay se lo debemos a dos factores, por un lado al régimen de mareas al que está sometida permitiendo un intercambio de permanente de material entre la isla y su entorno y a la población local cuyas practicas de subsistencia basadas en la pesca artesanal no han comprometido la flora y fauna isleña.
LA PROTECCION DE SANTAY
Entre 1996 y 2000 varias organizaciones ecológicas del Ecuador apoyaron la creación del Área Protegida Isla Santay, el Comité Ecológico del Litoral organización ambientalista de Guayaquil desarrolló y lideró un proceso de declaratoria que no tuvo el resultado esperado a pesar de tantas muestras de apoyo nacional e internacional, incluso gubernamental simplemente por el temor de las organizaciones guayaquileñas de una administración centralista para la nueva área protegida. Es importante anotar que durante ese tiempo el gobierno mientras tanto declaraba zonas de protección a la Isla Santa Clara (También Sitio Ramsar), al Parque Lago y Las Islas Corazón y Fragatas, además fortalecía la gestión descentralizada de la entonces Subsecretaria del Ambiente del Litoral encomendándole el control de áreas protegidas como la Reserva ecológica Manglares Churute, el Parque Nacional Machalilla entre otros.
Sin embargo, el CEL lejos de abandonar el proceso encuentra al menos en la Convención RAMSAR una oportunidad de proteger Santay declarando la isla como el Sitio Ramsar 1041 en el mundo y a su vez el quinto Humedal de Importancia internacional declarado por el Ecuador.
La solicitud de la declaratoria de sitio RAMSAR realizada por el CEL conto con la firma de la autoridad ambiental reconocida por RAMSAR es decir del Ministerio del Ambiente. El humedal Santay es reconocido en octubre 2000, el CEL empieza la elaboración del Plan de Manejo que luego es continuado por la Fundación Malecón 2000 a quien el gobierno le entrega la administración de Santay bajo la figura de un fideicomiso mercantil por 80 anos. Proceso en el cual se evito la participación del CEL, de la Población de Santay y de la misma Municipalidad de Duran de cuyo territorio cantonal es parte Santay.
La declaratoria de Humedal para la isla Santay ha contribuido a mantener las condiciones ambientales de la isla hasta el momento, pero no garantiza sin embargo que ciertas obras de infraestructura que se realicen dentro del marco de grandes proyectos de turismo puesto como condición por el gobierno a la institución que hoy administra Santay no vayan a afectar las condiciones del humedal como tal. Los humedales a nivel internacional han sido sujetos de intervenciones juzgadas no nocivas por los Estados contratantes y que a pesar de las recomendaciones de la convención dichas obras se realizan causando impacto sobre el humedal.
La posibilidad de ejercer un real control estatal en justamente lo que el CEL buscaba originalmente al solicitar la declaratoria de Área Protegida para Santay. Vale la pena añadir que la Convención RAMSAR motiva a sus países signatarios a declarar Áreas Protegidas a los humedales declarados bajo la misma, con el fin de acentuar la protección del área.
Santay fue entregado a Malecón 2000 como un acto político desprovisto completamente de cualquier estudio técnico que muestre la factibilidad del objetivo primordial por la cual fue entregada. La única urgencia fue buscar la figura jurídica que haga factible asumir a un muy largo plazo la administración de la isla.
Últimamente la situación legal de Santay ha sido puesta en entredicho ante la acción legal interpuesta por herederos de propietarios de las haciendas que fueron expropiadas en 1980 durante el gobierno Roldós -Hurtado. Esta acción legal se basa en una clausula establecida en el decreto de expropiación en al cual se reconocería el derecho de re-adquisición a los ex propietarios de las haciendas si durante los primeros dos años el estado no daba cumplimiento al objetivo principal de la expropiación esto es a la realización de proyectos de vivienda. Ahora la justicia ha fallado a favor de los demandantes, en un proceso legal que aparentemente ha durado 25 años. A pesar de que este juzgamiento ha sido rechazado por el Estado, nos muestra que no ha habido ni hay actualmente un estatus legal transparente de la Isla Santay. Me pregunto cómo parecería ser lógico después de esta situación: Es que todo lo actuado desde 1980 sobre Santay tiene validez jurídica?
Cuál es el afán del Estado de mantener la isla Santay bajo la administración del Banco de la Vivienda, cuando este ministerio no tiene afinidad con el uso actual de la isla?
SOLICITUD
La solicitud que presento Sra. Ministra, es el de pasar la administración de Santay al Ministerio del Ambiente.
Una vez realizado el traspaso, el Ministerio del Ambiente hará la declaración de Area Protegida bajo la figura del Área Nacional de Recreación o la categoría que por las características de biodiversidad de Santay le sea reconocida, recogiendo los estudios técnicos existentes y solicitando la realización de todos aquellos que sean pertinentes y sin que esto signifique ninguna alteración para la categoría de Humedal de Importancia internacional que ya ostenta.
Ya dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas la Isla Santay será manejada a través de un plan de manejo sustentable y participativo que incluya como actores principales a los pobladores asentados en Santay.
La idea señora Ministra es que esta declaratoria no sea una carga administrativa y técnica para el Sistema Nacional de Areas Protegidas, por el contrario, se trata de asumir localmente a través de la Subsecretaria de Capital Natural una responsabilidad nacional dejada de lado.
Los permisos de investigación aplicada, las patentes de operación turística , los proyectos y convenios son ingresos que permitirán el mantenimiento de la nueva Área Protegida de todos los ecuatorianos.
En espera de que esta solicitud sea considerada, quedo de la Señora Ministra muy reconocido.
Ing. José Delgado Mendoza
CI.170758051-8