25 junio 2009

Por el Turismo Comunitario en Santay

La Operación de Turismo Comunitario del Ecuador cuenta con sustento legal

Fuente: Presidencia de la República
Miércoles, 24 de Junio de 2009 19:00

Quito (Pichincha).- La operación turística comunitaria cuenta por primera vez en la historia del turismo con un sustento legal para el ejercicio de sus actividades, el mismo que será una herramienta clave para el desarrollo turístico de este sector, así como para la generación de oportunidades.


Así lo informó la ministra de Turismo, Verónica Sión, quien suscribió el Acuerdo 20090024, publicado en el Registro Oficial No. 565 de 7 de abril de 2009, documento legal que en esencia busca promover un turismo sustentable, solidario y de calidad para los visitantes; y, una alternativa de trabajo, para mejorar la calidad de vida de las comunidades, nacionalidades y pueblos de Ecuador.


El Instructivo que está en plena vigencia, motiva a la conservación del medio ambiente, al manejo adecuado de los recursos naturales, y a la conservación de los territorios de las nacionalidades y pueblos que realizan turismo; todo esto bajo la óptica de vivir una experiencia económica, social y comunitaria, generando alternativas económicas solidarias y productivas.


La Ministra Sión mostró su complacencia por la publicación de este Instructivo, "ya que constituye un aporte fundamental del Gobierno Nacional para el desarrollo del turismo comunitario, llamado a convertirse en una herramienta perfecta para cuidar el medio ambiente, superar la pobreza y alcanzar el desarrollo turístico del país".


Señaló que el Ministerio de Turismo a su cargo brindará todo el apoyo para que esta actividad "vaya en aumento y fortalezca el derecho de las comunidades a participar activamente en la economía ecuatoriana".


En este instructivo se define los estándares mínimos para el registro de los Centros de Turismo Comunitario, tales como: Instalaciones, Señalización, Áreas comunes, Ambientación, Decoración, Mobiliario, Cultura, Condiciones Básicas de Instalaciones de Habitaciones, Servicio de Alimentos y Bebidas, Servicio de Guianza, Servicio de Movilización, Servicios Complementarios, Servicios de Información, Seguridad e Higiene y Proceso de Registro.


El Acuerdo señala en su artículo 1 que se entenderá por actividad turística comunitaria el ejercicio directo y exclusivo de los servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley de Turismo, por parte de las comunidades legalmente acreditadas, organizadas y capacitadas; por lo que el Ministerio de Turismo, formula la invitación a los operadores turísticos comunitarios para que se registren y participen en esta actividad. /Ministerio de Turismo

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